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El proyecto busca actualizar y completar el Marco Regulatorio de Transporte en Mendoza, clasificando y calificando los servicios, contemplando encuestas de opinión al usuario, incorporando las plataformas electrónicas, y la regularización de los poderes ya otorgados. Además, se institucionaliza Mendotran como marca para el transporte en el área metropolitana.

La Ley 6082, que regula el Transporte en la Provincia desde su sanción en 1993, ha sido sometida a numerosas reformas, afectándose en algunos casos su coherencia y aplicabilidad. Además de estar desordenada metodológicamente y no siendo de fácil lectura e interpretación, se ha ido llevando al cuerpo de la ley disposiciones de carácter reglamentario que a poco de su sanción quedaron desactualizados y requerían una nueva reglamentación.

Principales aspectos de la reforma

El objetivo es conservar los principios establecidos en la Ley 6082, incluyendo los conceptos del Plan de Movilidad 2030, incorporados ya al nuevo sistema en curso de licitación. Así, lograr un texto coherente que contemple las nuevas y distintas formas en la prestación del transporte de pasajeros y cargas, para que la planificación trascienda las gestiones de gobierno y se generen políticas de Estado al respecto. También busca brindar reglas claras para la prestación, terminando con el desorden normativo que pone en riesgo los derechos de los usuarios.

En esta misma línea, se institucionaliza la marca Mendotran como identidad del servicio de transporte en el área metropolitana. La implementación es aplicable a la prestación a través de concesión a particulares o mediante la empresa de capital estatal Sociedad de Transporte de Mendoza (STM).

El proyecto también remite a los lineamientos, directrices y programas que se enuncian al respecto en la Ley 8999 del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial.

Entre los principales aspectos que se modifican en este proyecto se destaca la clasificación y calificación de los servicios de transporte para mejorar la prestación y la calidad del control. Propone una nueva categorización, que resulte más clara y adecuada a la demanda y prestación real, para ampliar la oferta con reglas claras.

Se contemplan encuestas de opinión al usuario. El EMOP (Ente de Movilidad Provincial) deberá evaluar los niveles de satisfacción, lo cual se realizará mediante la implementación de un sistema de encuestas permanentes, que permitirán indagar las percepciones de los ciudadanos respecto de diferentes aspectos que hacen a la imagen y calidad del sistema.

Como parte de la adaptación de autoridades competentes a las instituidas por las nuevas leyes, el proyecto suprime el Comité de Tránsito y Transporte, como lo hace la Ley 9024, y cuyas funciones son absorbidas en parte por la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial (UESV) y en otra parte por el Órgano Consultivo del EMOP (Ente de Movilidad Provincial). Además, da participación y se exigen dictámenes sectoriales previos en materias que, directa o indirectamente, puedan afectar la planificación de la movilidad.

Determinación legal de “Servicio Público”

El proyecto conserva esa especificación sólo para el servicio regular mediante ómnibus, único destinado a satisfacer las necesidades primarias y colectivas de transporte regular, continuo, universal, eficiente y eficaz, que el Estado está obligado a satisfacer y es el principal fundamento para mantener los subsidios al transporte público. Consecuencia de su carácter de Servicio Público es el régimen de concesiones para la prestación delegada.

Los demás servicios, si bien regulados en orden decreciente, se establecen como Servicios de Interés General (taxis y remises) y Servicios Habilitados.